Micelio

Artículo 4

Decreto 1206 de 2001 · por el cual se regula la importación de mercancías destinadas al municipio de Inírida en el Departamento de Guainía y a los municipios de Puerto Carreño, la primavera y Cumaribo en el Departamento del Vichada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Documentos soporte de la Declaración de Importación Simplificada bajo la modalidad de franquicia . Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período mínimo de cinco (5) años contados a partir de su presentación y aceptación, el original de los siguientes documentos que deberán poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera

a)

Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella;

b)

Documento de transporte;

c)

Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella y,

d)

Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.

Parágrafo 1

La Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, podrá presentarse a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera, o directamente por la persona natural que realice la importación, o a través de representante legal o apoderado, si se trata de una persona jurídica.

Parágrafo 2

En el original de cada uno de los documentos soporte que deben conservarse de conformidad con el presente artículo, el declarante deberá consignar el número y fecha de la Declaración de Importación Simplificada a la cual corresponden. CAPITULO II. Introducción de mercancías al resto del territorio aduanero nacional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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