º . De conformidad con lo dispuesto en el inciso 4o. del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965 establécese en dos millones quinientos cuarenta y siete mil doscientos cuatro pesos ($ 2.547.204.00) moneda corriente la inembargabilidad de los depósitos de ahorro constituidos en las cajas de ahorro y en las secciones de ahorro de los bancos. Así mismo, establécese en cuatro millones cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos siete pesos ($ 4.457.607.00) moneda corriente la suma que podrá ser entregada directamente al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a uno y otro conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión, según las condiciones del inciso 10 del artículo 115 de la Ley 45 de 1923.
Decreto 1758 de 1991 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1758 de 1991 · por el cual se reajustan los montos sobre depósitos de ahorro constituidos en las cajas de ahorro y en las secciones de ahorro de los bancos, sujetos a inembargabilidad y a exención de juicio de sucesión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.