El jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, será designado por el Presidente de la República, y tendrá bajo su inmediata dirección el personal técnico y administrativo que determine el gobierno. Podrá exigir de los ministerios, Departamentos Administrativos, Gobernadores, Alcaldes, del Banco de la República y de todos los Institutos y entidades publicas y semipúblicas, los datos que necesite para el adecuado cumplimiento de las funciones que se le encomienden por esta Ley y por los reglamentos que en su desarrollo dicte el Gobierno Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.