Importación a través de tráfico postal . Es el régimen que permite la importación de los envíos de correspondencia y encomiendas que lleguen al Territorio Aduanero Nacional por la red del Operador Postal Oficial, y que requieren ágil entrega a su destinatario, luego del pago de los derechos e impuestos a la importación exigibles y sanciones, a que haya lugar. La mercancía importada según lo establecido para este régimen, quedará en libre circulación. El operador postal oficial o concesionario de correos debe presentar la factura comercial o el documento que acredite la operación, en donde conste el valor del envío remitido bajo este régimen, y cuando a ello hubiere lugar, se deberá acreditar la licencia de importación conforme a las disposiciones legales vigentes. Las autoridades de control, sanitarias y fitosanitarias podrán ejercer los controles correspondientes, cuando a ello hubiere lugar, sobre los productos de su competencia de acuerdo a la normatividad vigente. Los envíos deben venir acompañados del documento de transporte de tráfico postal y de la factura comercial o el documento que acredite la operación, en donde conste el valor del envío remitido, teniendo en cuenta las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 274
Importación A Través De Tráfico Postal
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.