Micelio

Artículo 11

Ley 7 de 1945 · Por la cual se dictan normas sobre régimen interno de las cámaras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el proyecto no requiere adopción, pasará al estudio de un ponente nombrado por el Presidente, para que en el plazo que se le señale lo estudie y proponga a la comisión la aprobación con modificaciones o sin ellas, o el rechazo del proyecto.

En la designación de los ponentes el Presidente asegurará la rotación de los miembros de los diversos partidos políticos representados en la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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