Identificación del arancel aplicable en la licencia y en la declaración. Al aprobarlas, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior estampará un sello en las licencias de importación correspondientes a mercancías cuyo gravamen arancelario adicional se determine por medio del procedimiento de encuesta, en el que se indique con claridad el gravamen adicional respectivo. El importador, en su declaración, señalará como gravamen arancelario aplicable el previsto en el artículo 15 de este Decreto. El no hacerlo constituye motivo de rechazo de la declaración de despacho correspondiente. La liquidación de los gravámenes aduaneros se hará en la forma prevista en las normas vigentes, descontando de lo que salga a deber el importador el dinero que esté en depósito, en los términos del artículo 7° de este Decreto. La aduana informará al Instituto Colombiano de Comercio Exterior sobre las licencias canceladas y abonará el valor que esté en depósito como parte del gravamen definitivo. Dicha información servirá al Instituto Colombiano de Comercio Exterior para llevar un control sobre la utilización de las licencias.
Decreto 503 de 1990 →Vigente
Artículo 16
Identificación Del Arancel Aplicable En La Licencia Y En La Declaración
Decreto 503 de 1990 · por el cual se establece el procedimiento de encuestas, para la modificación del arancel de aduanas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.