ARTICULO 3o. A los municipios de que trata el artículo 1º del Decreto 1457 de 1991, podrán ingresar del exterior, libre de impuestos y derechos, los productos básicos para el consumo dentro de tales municipios, que sean ingresados por personas naturales, siempre y cuando tales mercancías se encuentren dentro de la lista y de los cupos que para tal efecto señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 1654 de 1991 →Vigente
Artículo 3
O
Decreto 1654 de 1991 · por el cual se dictan normas de control para las zonas especiales de Libre Comercio de que trata el Decreto 1457 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.