Micelio

Artículo 31

Decreto 969 de 1961 · Por el cual se reorganiza el teatro de colón

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo trigésimoprimero. La Sala de Honor (Foyer) del Teatro, estará destinado especialmente a la presentación de espectáculos de cámara de alta categoría artística. La Dirección del Teatro podrá conceder esta Sala previo concepto favorable del Comité Cónsultivo, sin necesidad de contrato y su uso podrá ser gratuito.

Parágrafo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, quienes utilicen la Sala de Honor podrán vender, por su cuenta o en las taquillas del Teatro, localidades para la representación, previa autorización expresa de la Dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 969 de 1961