Artículo trigésimoprimero. La Sala de Honor (Foyer) del Teatro, estará destinado especialmente a la presentación de espectáculos de cámara de alta categoría artística. La Dirección del Teatro podrá conceder esta Sala previo concepto favorable del Comité Cónsultivo, sin necesidad de contrato y su uso podrá ser gratuito.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, quienes utilicen la Sala de Honor podrán vender, por su cuenta o en las taquillas del Teatro, localidades para la representación, previa autorización expresa de la Dirección.