El Oficial que adelante estudios en el exterior .por comisión del Gobierno, está obligado a prestar los servicios propios de su especialidad, por un tiempo igual al doble del que haya permanecido en el exterior, por razón de los estudios.
El Gobierno queda facultado para establecer la caución que considere conveniente, a fin de garantizar el cumplimiento de lo expresado en este artículo. El Oficial queda exonerado del pago de la caución en caso de que el Gobierno lo destine a prestar sus servicios a dependencia distinta de la de su especialidad, o lo retire del servicio activo.