Micelio

Artículo 31

Las Disposiciones De Este Decreto No Se Aplican A Los Funcionarios Y Empleados De La Procuraduría Delegada Para Las Fuerzas Armadas, Quienes Seguirán Sometidos Al Régimen De Prestaciones Sociales Y Disciplinario Establecido O Que Se Establezca Para Los Empleados Civiles Del Ramo De Defensa Nacional

Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones de este Decreto no se aplican a los funcionarios y empleados de la Procuraduría delegada para las Fuerzas Armadas, quienes seguirán sometidos al régimen de prestaciones sociales y disciplinario establecido o que se establezca para los empleados civiles del Ramo de Defensa Nacional.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 31. Las disposiciones de este Decreto no se aplican a los funcionarios y empleados de la Procuraduría delegada para las Fuerzas Armadas, quienes seguirán sometidos al régimen de prestaciones sociales y disciplinario establecido o que se establezca para los empleados civiles del Ramo de Defensa Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 546 de 1971