Competencia para decisiones por reclamos . Los reclamos por las clasificaciones que asignan las juntas respectivas, deben ser presentados por escrito, observándose lo dispuesto en el artículo 78 del presente Reglamento, así
Por decisiones de la Junta Clasificadora de oficiales subalternos, ante la Junta Clasificadora de oficiales superiores.
Por decisiones de las Juntas Clasificadoras de suboficiales de la Dirección General y de las demás Direcciones, ante la Junta Clasificadora de oficiales subalternos.
Por decisiones de las Juntas Clasificadoras de suboficiales de los Departamentos y Escuelas, ante la Junta respectiva de la Dirección Operativa y Dirección Docente.