º . Para efectos de lo previsto en los artículos 2º y 4º de la Ley 608 de 2000 y en el artículo 2º de este decreto: Se entiende como nueva empresa, persona jurídica, aquella sociedad o empresa unipersonal constituida entre el 25 de enero de 1999 y el 31 de diciembre del año 2005, mediante escritura pública, en la jurisdicción territorial de los municipios mencionados en el artículo primero de la Ley 608 de 2000 e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma jurisdicción, que tenga como objeto social alguna de las actividades mencionadas en el artículo 2º de la citada ley. Entiéndese como empresa preexistente, aquella que antes del 25 de enero de 1999 ya se hallaba constituida en la zona afectada, establecida y ejerciendo su actividad económica organizada en la misma zona, desarrollada por persona natural o jurídica, para la producción de bienes y servicios dentro de la zona en alguna de las actividades económicas mencionadas en el artículo 2º de la Ley 608 de 2000, siempre y cuando sus ingresos operacionales hayan disminuido en un 30% o más. Entiéndese por empresa de exportación de bienes corporales muebles, aquella cuyo objeto social sea la exportación de bienes corporales muebles, siempre y cuando el 100% de los bienes exportados por los cuales se pretende el beneficio sean bienes producidos en la jurisdicción de los municipios señalados en el artículo primero de este decreto. Los proveedores de la empresa exportadora deberán expedir, por cada venta que realicen a ésta, un certificado suscrito por el representante legal y el revisor fiscal o contador público si no existe la obligación legal o estatutaria de nombrar revisor fiscal, en el cual conste que los productos enajenados son producidos en alguno de los municipios contemplados en el artículo 1º de este decreto, identificando al productor. Este certificado deberá ser conservado por el contribuyente por el término previsto en el artículo 632 del Estatuto Tributario. La empresa exportadora deberá presentar un informe mensual a la Administración de Impuestos o de Impuestos y Aduanas correspondiente, indicando la cantidad de los bienes producidos en la zona y por ella exportados.
Decreto 2668 de 2000 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2668 de 2000 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 608 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.