El presente Decreto regirá desde el día 16 de julio de 1938, y los gastos que ocasione se pagarán con imputación al Capítulo 53, artículo 385 del presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1275 de 1938 →Vigente
Artículo 11
El Presente Decreto Regirá Desde El Día 16 De Julio De 1938, Y Los Gastos Que Ocasione Se Pagarán Con Imputación Al Capítulo 53, Artículo 385 Del Presupuesto Vigente
Decreto 1275 de 1938 · Por el cual se reforman los Decretos números 2239 de 1937 y 123, 1017 de 1938, se reorganiza el servicio de inalámbricos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.