Remuneraciones de los docentes de cátedra
Las remuneraciones de los profesores de cátedra vinculados a las universidades oficiales o estatales del orden nacional, departamental, distrital o municipal, se liquidan según su categoría equivalente en el escalafón, y de acuerdo con las horas efectivamente dictadas. Según el nivel equivalente en el escalafón, los valores de la hora-cátedra en puntos, son los siguientes
Para el equivalente a Instructor o Profesor Auxiliar, o Instructor Asistente, uno con setenta y cinco (1.75) puntos. Este es el puntaje mínimo para la hora-cátedra;
Para el equivalente a Profesor Asistente, hasta dos con cinco, (2.5) puntos;
Para el equivalente a Profesor Asociado, hasta tres (3.0) puntos;
Para el equivalente a Profesor Titular, hasta tres con cinco (3.5) puntos. En el caso de un Profesor Titular o equivalente, con Ph.d o doctorado y menos de tres años de experiencia profesional, investigativa o docente, hasta tres con setenta y cinco (3.75) puntos. Si la experiencia es superior a tres años y el docente con doctorado acredita productividad académica relevante, hasta cuatro con veinticinco (4.25) puntos;
Para el equivalente a Instructor Asociado, en el caso de la Universidad Nacional de Colombia, hasta dos (2.0) puntos;
Para los docentes de cátedra que desempeñan su labor en programas de Doctorado, la Universidad puede asignar el número de puntos para la hora cátedra;
Para la asignación del puntaje se tiene en cuenta si el profesor desempeña sus labores en pregrado o posgrado, los títulos del docente, su experiencia y su productividad.
El valor del punto es el mismo que para todos los efectos de este decreto.
A los docentes de cátedra no se les aplican, salvo mención expresa, las disposiciones contenidas en los restantes artículos de este decreto.
Cuando un docente de cátedra cambia su dedicación a medio tiempo o tiempo completo debe cumplir con las condiciones previstas en la ley y en este decreto para ingresar a la respectiva categoría con la nueva dedicación.
Los docentes de cátedra tienen derecho al pago de prestaciones sociales de acuerdo con el carácter de su vinculación y proporcionalmente al tiempo de dedicación.