Artículo sexto . El adjudicatario que por más de seis (6) meses demore el pago de cualquiera de las cuotas correspondientes al precio o al servicio de los préstamos de que trata el artículo octavo de este Decreto, perderá sus derechos sobre el terreno y mejoras, y sobre las cuotas que hubiere abonado, y el Ministerio de Agricultura, por resolución administrativa, declarará en tal caso la reversión a la Nación, del correspondiente terreno, que podrá venderse directamente a cualquiera otra persona, por el citado Ministerio.
Decreto 252 de 1956 →Vigente
Artículo 6
Decreto 252 de 1956 · Que establece modalidades para la titulación de unas tierras en la Zona Bananera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.