°. Base gravable y tarifa del impuesto nacional al consumo de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet . Por el año 2026 adiciónese el artículo 512-22 al Estatuto Tributario, el cual quedará así: “ Artículo 512-22. Base gravable y tarifa de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. Los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet estarán gravados con la tarifa del dieciséis por ciento (16%). La base gravable estará constituida por los ingresos brutos del juego (GGR por sus siglas en inglés gross game revenue ), entendidos como el total de las apuestas menos los premios pagados en el bimestre correspondiente.
La operación, explotación, provisión de servicios y contenidos, plataformas tecnológicas o soluciones de software, la intermediación de pagos, el aseguramiento de transacciones, así como la promoción o publicidad de juegos de suerte y azar operados por internet, solo podrá ser realizada por y para personas jurídicas que cuenten con la autorización y el contrato de concesión vigentes otorgados por la autoridad competente. Las entidades financieras, los proveedores de servicios de pago, las plataformas tecnológicas, los desarrolladores de software, los proveedores de contenido, los medios de comunicación y, en general, cualquier tercero que participe directa o indirectamente en la operación de dichos juegos, deberán abstenerse de prestar servicios a operadores no autorizados. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente
dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente por parte de las autoridades de vigilancia y control competentes, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, contractuales y legales a que haya lugar.” TÍTULO II MECANISMOS DE ALIVIOS EN MATERIA TRIBUTARIA