Micelio

Artículo 4

Ley 3 de 1976 · por la cual la Nación se asocia a la celebración del bicentenario de las ciudades de Montería, Lorica y Sahagún (Departamento de Córdoba), y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las Juntas Locales pro-Bicentenario de los mencionados Municipios, créase una Junta Central que organizará la celebración del bicentenario en las tres ciudades, y se encargará de vigilar, promover y agilizar el cumplimiento de esta Ley.

Parágrafo

La Junta Central estará integrada de la siguiente manera: Un representante del Presidente de la República. Un delegado del Ministro de Educación Nacional. El Gobernador del Departamento de Córdoba, quien la presidirá. Los Alcaldes y Presidentes de los Concejos de las ciudades de Montería, Lorica y Sahagún. Un representante de la Cámara de Comercio y Fenalco. Un representante de los Clubes Rotario, de Leones y Cámara Junior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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