Micelio

Artículo 66

Toda Infracción De Los Colocadores O Vendedores Acarreara Una Multa De Dos Mil Pesos ($ 2

Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 66. Toda infracción de los colocadores o vendedores acarreara una multa de dos mil pesos ($ 2.000) por la primera vez, de cuatro mil pesos ($ 4.000) por la segunda y la cancelación de la credencial por la tercera. Las multas impuestas a los vendedores serán canceladas por el concesionario para el cual labora y este podrá repetir contra el multado a quien se le entregara copia de la providencia. Las sanciones establecidas en este articulo serán impuestas por la lotería o beneficencia que los administran, mediante el tramite administrativo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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