Art. 19. La Universidad confiere los títulos de Bachiller en Filosofía y Letras, de Ingeniero, de Profesor en Ciencias naturales, de Doctor en Derecho, de Farmaceuta y de Doctor en Medicina y Cirugía. El de Bachiller se concederá al individuo que hubiere hecho todos los cursos correspondientes á la Facultad de Filosofía y Letras; el de Ingeniero, al que hubiere hecho los cursos correspondientes á la Facultad de ciencias matemáticas ; el de Profesor en Ciencias naturales, al que hubiere hecho los cursos correspondientes á la Facultad de Ciencias naturales; el de Doctor en Derecho, al que hubiere hecho los cursos correspondientes á la Facultad de Derecho ; el de Farmaceuta, al que llene las condiciones establecidas por el artículo 91 del Reglamento de la Facultad de Medicina, y el de Doctor en medicina y Cirugía, al que haga los cursos correspondientes á esta Facultad. Los grados en las Facultades profesionales se conferirán de acuerdo con los respectivos reglamentos, debiendo ser presidido el acto de colación por el Ministro de Instrucción pública.
Decreto 596 de 1886 →Vigente
Artículo 19
Del Reglamento De La Facultad De Medicina, Y El De Doctor En Medicina Y Cirugía, Al Que Haga Los Cursos Correspondientes Á Esta Facultad
Decreto 596 de 1886 · Sobre instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.