Si después de inspeccionarlos, hallare el funcionario de visita que los documentos que deben entregársele están presentados y preparados de conformidad con la ley, expedirá el recibo correspondiente firmando y sellando una copia completa de ellos para el capitán de la nave. Certificado que sea por las autoridades sanitarias que la patente de sanidad está en orden, y tan pronto como a ello lo autorice el Administrador de Aduana después de hecha la correspondiente solicitud por el agente de la nave, dicho funcionario de visita extenderá, en la forma establecida en los reglamentos, el permiso para desembarcar o embarcar pasajeros y carga. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.