Micelio

Artículo 1

Decreto 2182 de 2023 · por el cual se modifican el artículo 2.2.14.3.3, el artículo 2.2.14.3.6 y el artículo 2.2.14.3.10 del Capítulo 3º del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.2.14.3.3 del Decreto número 1833 de 2016. El artículo 2.2.14.3.3 del Decreto número 1833 de 2016 quedará de la siguiente manera:

“Artículo 2.2.14.3.3. Requisitos para las personas que hayan ejercido el rol Ex madres Comunitarias. Para acceder al subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, las madres comunitarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.

Ser colombiano.

2.

Tener como mínimo 57 años de edad si es mujer o 62 años si es hombre y no reunir los requisitos para acceder a pensión.

3.

No ser beneficiario de un Beneficio Económico Periódico del Mecanismo (BEPS).

4.

Haber desarrollado el rol de madre comunitaria por un tiempo no menor a 10 años.

5.

Acreditar la condición de retiro por haber ejercido el rol de madre comunitaria a partir del 16 de junio de 2011, esto es, conforme con la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011, que creó dicho subsidio”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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