Modifíquese el artículo 2.2.14.3.3 del Decreto número 1833 de 2016. El artículo 2.2.14.3.3 del Decreto número 1833 de 2016 quedará de la siguiente manera:
“Artículo 2.2.14.3.3. Requisitos para las personas que hayan ejercido el rol Ex madres Comunitarias. Para acceder al subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, las madres comunitarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Ser colombiano.
Tener como mínimo 57 años de edad si es mujer o 62 años si es hombre y no reunir los requisitos para acceder a pensión.
No ser beneficiario de un Beneficio Económico Periódico del Mecanismo (BEPS).
Haber desarrollado el rol de madre comunitaria por un tiempo no menor a 10 años.
Acreditar la condición de retiro por haber ejercido el rol de madre comunitaria a partir del 16 de junio de 2011, esto es, conforme con la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011, que creó dicho subsidio”.