Micelio

Artículo 1

Ley 75 de 1920 · Por la cual se hacen unas cesiones a los Municipios de Madrid (Departamento de Cundinamarca) y Dagua (Departamento del Valle)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cedese al municipio de Madrid el lote de tierra de propiedad de la Nación, ubicado en dicho Municipio y deslindado así: por el Sur, con la zona del ferrocarril de la Sabana; por el Norte, con terrenos de propiedad de los herederos de Rafael Sanos; por el Oriente, con calle publica, y por el Occidente, con el rio Serrezuela.

Parágrafo

El Municipio agraciado no podrá vender el lote que se le cede, y lo destinara precisamente al establecimiento de servicios municipales y al ornato de la población.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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