Micelio

Artículo 1

Ley 75 de 1920 · Por la cual se hacen unas cesiones a los Municipios de Madrid (Departamento de Cundinamarca) y Dagua (Departamento del Valle)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cedese al municipio de Madrid el lote de tierra de propiedad de la Nación, ubicado en dicho Municipio y deslindado así: por el Sur, con la zona del ferrocarril de la Sabana; por el Norte, con terrenos de propiedad de los herederos de Rafael Sanos; por el Oriente, con calle publica, y por el Occidente, con el rio Serrezuela.

Parágrafo

El Municipio agraciado no podrá vender el lote que se le cede, y lo destinara precisamente al establecimiento de servicios municipales y al ornato de la población.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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