º. Circunstancias especiales: En aquellos casos en los cuales los trabajadores de empleadores o empresas, del sector privado, hayan efectuado la afiliación al régimen de prima media administrado por el ISS con posterioridad al 1º de abril de 1994, el valor de las cotizaciones desde dicha fecha hasta aquella en la cual se efectuó la afiliación, deberá ser traslada al Instituto por el empleador o empresa del sector privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1642/95.
Decreto 2222 de 1995 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 2222 de 1995 · por el cual se amplía el plazo para la emisión de los Títulos Pensionales o del pago del valor de la reserva actuarial de los empleadores, empresas, cajas o fondos del sector privado que tenían a su cargo el pago y reconocimiento de las pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.