De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo106, Literal (A) Numeral (3) Del Decreto 89 De 1984, Con Fecha 01 De Marzo De 1986, Asígnase En Comisión Diplomática En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno Dela República De El Salvador, Al Sargento Primero Int Jorge Humberto Estupiñán Patiño, 6728858, Del Cuartel General Del Comando Del Ejército, Para Que Se Desempeñe Como Secretario Del Agregado Militar, Naval Y Aéreo
Decreto 735 de 1986 · Por el cual se causan novedades en el servicio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° De acuerdo con lo establecido en el artículo106, literal (a) numeral (3) del Decreto 89 de 1984, con fecha 01 de marzo de 1986, asígnase en comisión diplomática en la Embajada de Colombia ante el Gobierno dela República de El Salvador, al Sargento Primero INT Jorge Humberto Estupiñán Patiño, 6728858, del Cuartel General del Comando del Ejército, para que se desempeñe como Secretario del Agregado Militar, Naval y Aéreo.
Parágrafo
El Sargento Primero INT Estupiñán Patiño, en desempeño de la comisión diplomática percibirá haberes de conformidad con el artículo 11 del Decreto 95 de 1986 (enero 10) y los pasajes correspondientes le serán suministrados con base en el artículo 109 del Decreto 89 de 1984 y el Decreto 2246 del mismo año, todo con cargo al Presupuesto del Ejército.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.