Micelio

Artículo 3

Del Decreto De 31 De Octubre De 1861, Sobre Fianzas

Decreto 18661112 de 1866 · fijando el valor de las fianzas que deben asegurar su manejo el Ajente jeneral i los principales de bienes desamortizados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Tanto el Ajente jeneral como los principales pueden exijir de sus subalternos las fianzas que crean necesarias en razon del manejo que los mismos subalternos tengan ; i al efecto, se observará lo dispuesto en el artículo 2.° del decreto de 31 de octubre de 1861, sobre fianzas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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