°. El Departamento Nacional de Educación Femenina comprenderá las siguientes secciones: Sección Primera, que se denominara de Alfabetización y Colonias de Vacaciones que comprenderá las Colonias de Vacaciones; la Inspección Nacional de estos establecimientos y la dirección de la campaña de alfabetización femenina. Sección Segunda, que se denominara de Servicio Social y de Educación Completa Femenina Campesina y Artesanal, la cual tendrá a su cargo las Escuelas de Servicio Social y los establecimientos de esta índole que se funden en el país así como la supervigilancia de los institutos privados de la misma naturaleza; las Escuelas-Hogar para campesinas, la Escuela de Enfermeras Rurales, los Cursos de capacitación para obreras y campesinas, los Institutos Politécnicos Complementarios y las demás organizaciones docentes de este género que se funden en el país. Sección Tercera, que se denominara de Educación Secundaria, a cuyo cargo está el control y supervigilancia en materia de funcionamiento, programa de educación, de los Colegios Mayores de Cultura Femenina que funcionan actualmente y los demás establecimientos de este género que simultáneamente y los demás establecimientos de este género que ulteriormente se organicen en el país; de los Colegios de Bachillerato Femenino; de los Liceos Nacionales Femeninos y de los demás de esta clase que se funden posteriormente. Sección Cuarta, que se denominara de Educación Física, deportes, danzas y folclore, que tendrá a su cargo todo lo relacionado con el fomento y de función de la educación física y los deportes en todos los establecimientos de educación de que trata el presente Decreto, así como también el estudio del folklore nacional.
Decreto 906 de 1952 →Vigente
Artículo 2
El Departamento Nacional De Educación Femenina Comprenderá Las Siguientes Secciones: Sección Primera, Que Se Denominara De Alfabetización Y Colonias De Vacaciones Que Comprenderá Las Colonias De Vacaciones; La Inspección Nacional De Estos Establecimientos Y La Dirección De La Campaña De Alfabetización Femenina
Decreto 906 de 1952 · Por el cual se crea el Departamento Nacional de Educación Femenina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.