Caja menor. En el establecimiento educativo y para el manejo de los recursos de los fondos de servicios docentes que se requieran para sufragar gastos de carácter urgente e imprescindible, definidos por el Consejo Directivo, se podrá constituir en cada anualidad una caja menor en cuantía no superior a los dos salarios mínimos legales vigentes, y en todo caso que no supere el 10% del presupuesto anual de apropiaciones, con sujeción a las normas existentes en esta materia.
La ordenación de la Caja Menor, conforme lo establecido en el artículo 6º de este Decreto estará a cargo del Rector o Director del plantel, quien podrá designar a un funcionario administrativo del establecimiento para el manejo de la misma, con sujeción a la legislación vigente. En los establecimientos educativos en donde funcione más de una jornada, los rectores de común acuerdo designarán a dicho funcionario.