Micelio

Artículo 3

Ley 2153 de 2021 · por la cual se crea un sistema de información, registro y monitoreo que permita controlar, prevenir y evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia y del Derecho, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales Urbanas, con el apoyo científico del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, Ideam (Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales), SINCHI (Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas), Invemar (Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andréis ), IIAP (Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, Jhon von Neumann) y el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia, serán las entidades encargadas de la elaboración, formulación, desarrollo e implementación del sistema de información registro y monitoreo, incluidas las condiciones específicas diferenciales de corregimientos, municipios, departamentos regiones de frontera de Colombia, en un plazo de 18 meses.

El Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones asesorará al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que este cree el sistema de registro y monitoreo de información, dando cumplimiento a la política de Gobierno Digital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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