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Artículo 7

Definiciones

Ley 2136 de 2021 · por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la aplicación de la presente Ley, se consideran dentro de la Política Integral Migratoria (PIM), las siguientes definiciones:

1.

Política Integral Migratoria (PIM): Es aquella que integra los objetivos, definiciones, lineamientos, estrategias y acciones, para la atención, orientación, integración, desarrollo, participa­ción, organización y disposiciones concernientes a la migración desde y hacia Colombia.

2.

Apátrida: De conformidad con el numeral 1 del Artículo 1° del Estatuto de los Apátridas de 1954, el término “apátrida” desig­nará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.

3.

Asilado en Colombia: Extranjero a quien el Estado colombiano le ha reconocido tal condición, de conformidad con los instru­mentos internacionales de los cuales Colombia es Parte y, con la normatividad interna en la materia.

4.

Autoridades de pasaportes: Oficinas autorizadas para la expe­dición de pasaportes y/o documentos de viaje. En el territorio colombiano corresponderá a las oficinas de Pasaportes del Mi­nisterio de Relaciones Exteriores de Bogotá o las Gobernacio­nes autorizadas para ello; en el exterior, los Consulados de Co­lombia o secciones consulares de las Embajadas de Colombia.

5.

Autoridades de visas: Oficinas autorizadas para la recepción de una solicitud de visa y la encargada de su estudio y decisión de acuerdo con la normatividad vigente. Serán autoridades de visa en el exterior, los Consulados de Colombia o, secciones con­sulares de las Embajadas de Colombia, y en Bogotá, el Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración de la Dirección de Asun­tos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o la oficina que haga sus veces dentro del Ministerio de Relaciones Exterio­res. Lo anterior sin perjuicio de las demás funciones asignadas a estas dependencias por la normatividad vigente.

6.

Colombianos en el exterior: Connacional residente en el exte­rior que mantiene su vínculo de sangre con el Estado colombia­no, así como sus derechos y deberes con el mismo.

7.

Control Migratorio: Procedimiento realizado por funcionarios de la autoridad competente, el cual se revisa y analiza el cum­plimiento de los requisitos establecidos durante la autorización o negación que una persona pueda ingresar permanecer o salir del territorio nacional.

8.

Convalidación: Proceso de reconocimiento que el Ministerio de Educación Nacional efectúa sobre un título de educación supe­rior, otorgado por una Institución legalmente autorizada por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior; de tal forma que con dicho proceso se adquieren los mismos efectos académicos y legales que tienen los títulos otorgados por las instituciones de Edu c ación Superior Colombianas.

9.

Deportación: Aquel acto soberano del Estado, mediante el cual la autoridad migratoria impone como sanción administrativa al extranjero la obligación de salir del territorio nacional a su país de origen o un tercero que lo admita, cuando ha incurrido en situación de permanencia irregular migratoria en los términos previstos en la Ley.

10.

Expulsión: aquel acto soberano del Estado, mediante el cual la autoridad migratoria impone como sanción administrativa a un extranjero la obligación de salir del territorio nacional a su país de origen o un tercero que lo admita, cuando ha incurrido en una o varias de las faltas contenidas en la Ley.

11.

Inadmisión: Decisión administrativa por la cual la autoridad de control, verificación migratoria y extranjería al efectuar el con­trol de inmigración o de personas en tránsito, le niega el Ingreso al país a un ciudadano extranjero de acuerdo con las causales

que determinen las normas vigentes ordenando su inmediato re­torno al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita. Contra esta decisión no proceden recursos.

12.

Instrumento de Movilidad Fronteriza: Aquel que facilite la mo­vilidad y el control transfronterizo.

13.

Migración Laboral: De acuerdo con la Convención de las Na­ciones Unidas sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes Miembros de su Familia, un trabajador migrante es una persona que se dedicará, se dedica o se ha de­dicado a una actividad remunerada en un Estado del cual no es nacional. Un trabajador migrante se define en los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo como una perso­na que migra de un país a otro (o que ha migrado de un país a otro) con la idea de ser empleado, de otra manera que no sea por su cuenta, e incluye a cualquier persona regularmente admitida como un migrante.

14.

Tipos de migración: Serán los siguientes, y los que además y en adelante las autoridades en materia migratoria definan:

Migración Regular: Es el proceso de ingreso y salida del terri­torio nacional de ciudadanos nacionales y extranjeros debida­mente registrados por los puestos de control migratorio habili­tados por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con el uso del pasaporte, visa, documento de viaje, u otros documentos debidamente establecidos por la normativi­dad vigente o los acuerdos internacionales suscritos por el Esta­do colombianos.

Migración Irregular: Ingreso o permanencia en el territorio na­cional de ciudadanos extranjeros no autorizados para ingresar o permanecer en el territorio.

Migración pendular: Son los migrantes que residen en zonas de frontera y se movilizan habitualmente entre los dos Estados, con la posibilidad de realizar múltiples ingresos y salidas al día, con el debido registro, por un mismo Puesto de Control Migratorio.

Migración de tránsito: Migrante que ingresa al territorio nacio­nal sin vocación de permanencia con el propósito de dirigirse hacia un tercer país.

Migración con vocación de permanencia: Migrantes con el in­terés de permanecer en el país de manera regular para ejercer cualquier actividad lícita de conformidad a la legislación vigen­te.

15.

Nacionalidad: Vínculo jurídico, político y anímico entre una persona y un Estado. La regulación de la nacionalidad compete a la legislación interna de cada Estado.

16.

Niños, Niñas y Adolescentes (NNA): Para efectos de esta Ley, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 17 años, 11 me­ses y 29 días de edad.

17.

Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) no acampanados: Niño, niña o adolescente que está separado de ambos progenitores y otros parientes y no están al cuidado de un adulto al que por ley o costumbre incumbe esa responsabilidad.

18.

Permanencia: Es el tiempo durante el cual el extranjero podrá permanecer en el territorio nacional de acuerdo con la legisla­ción vigente.

19.

Puestos de Control Migratorio: Se entenderán por puestos de control migratorio, aquellos lugares habilitados para el ingreso y egreso al territorio nacional (aéreos internacionales, maríti­mos, terrestres y fluviales) ya sean permanentes o temporales.

20.

Refugiada en Colombia: Persona que:

a)

Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado gru­po, social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de na­cionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimien­tos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;

b)

Que se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia gene­ralizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación ma­siva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público;

c)

Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devo­lución o extradición al país su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual.

21.

Retornado: Ciudadano colombiano residente en el exterior que previo al cumplimiento de requisitos se acoge a la ruta de aten­ción Diseñada por el Estado colombiano para acompañar y otor­gar condiciones favorables para su regreso al país. Incluidos los hijos de connacionales nacidos en el exterior considerados re­tornados de segunda y tercera generación, o el colombiano que luego de haber residido en el exterior regresa, y previa petición, y cumplimiento de requisitos es registrado en el Registro Único de Retornados.

22.

Salvoconducto. El Salvoconducto es el documento de carácter temporal, que expide la Unidad Administrativa Especial Migra­ción Colombia al extranjero que así lo requiera para regularizar su permanencia o salida del país, y definir así su estatus mi­gratorio bajo las circunstancias que establezca la autoridad de control, verificación migratoria y extranjería. En ningún caso reemplazará el pasaporte ni la visa o se considerará extensión o prórroga de está.

23.

Tráfico de Migrantes: Promover, inducir, facilitar, generar, fi­nanciar, colaborar o participar de cualquier forma de entrada o salida irregular de personas con el ánimo de obtener algún lucro o provecho.

24.

Tránsito fronterizo: Es el paso circunstancial de personas resi­dentes en las localidades fronterizas a Colombia, para movili­zarse dentro de la zona de frontera colombiana y por los sitios determinados por el Gobierno nacional.

25.

Trata de Personas: De conformidad con el protocolo, para pre­venir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres, niñas, niños y adolescentes, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Or­ganizada Trasnacional, la trata de personas se define como: la captación, el transporte, el traslado, la acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción; el fraude, el engaño, el rapto, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o re­cepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explota­ción. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análo­gas a la esclavitud, servidumbre o la extracción de órganos.

26.

Vulnerabilidad: Es la inseguridad, riesgo e indefensión que ex­perimentan las comunidades, familias e individuos en sus con­diciones de vida como consecuencia del impacto provocado por algún tipo de evento económico-social.

27.

Diplomacia Científica: La diplomacia científica es el uso de colaboraciones científicas entre naciones para abordar los pro­blemas comunes que enfrenta la humanidad del siglo XXI y construir alianzas internacionales constructivas. Asimismo, co­rresponde al esfuerzo por aprovechar la participación y el intercambio científico en apoyo de objetivos más amplios, más allá del descubrimiento científico.

Parágrafo 1

Además de otras definiciones que por necesidad establezca el Gobierno nacional, o que desde el Sistema Nacional de Migraciones se propongan en el desarrollo de la PIM, sin que se deroguen o sustituyan los enunciados del presente artículo.

Parágrafo 2

En todo caso, las medidas de deportación o expulsión vigentes no deben socavar el principio de no devolución.

De la Política Integral Migratoria y las autoridades en materia migratoria

De la Política Integral Migratoria y las autoridades en materia migratoria

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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