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Artículo 7

Definiciones

Ley 2136 de 2021 · por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la aplicación de la presente Ley, se consideran dentro de la Política Integral Migratoria (PIM), las siguientes definiciones:

1.

Política Integral Migratoria (PIM): Es aquella que integra los objetivos, definiciones, lineamientos, estrategias y acciones, para la atención, orientación, integración, desarrollo, participa­ción, organización y disposiciones concernientes a la migración desde y hacia Colombia.

2.

Apátrida: De conformidad con el numeral 1 del Artículo 1° del Estatuto de los Apátridas de 1954, el término “apátrida” desig­nará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.

3.

Asilado en Colombia: Extranjero a quien el Estado colombiano le ha reconocido tal condición, de conformidad con los instru­mentos internacionales de los cuales Colombia es Parte y, con la normatividad interna en la materia.

4.

Autoridades de pasaportes: Oficinas autorizadas para la expe­dición de pasaportes y/o documentos de viaje. En el territorio colombiano corresponderá a las oficinas de Pasaportes del Mi­nisterio de Relaciones Exteriores de Bogotá o las Gobernacio­nes autorizadas para ello; en el exterior, los Consulados de Co­lombia o secciones consulares de las Embajadas de Colombia.

5.

Autoridades de visas: Oficinas autorizadas para la recepción de una solicitud de visa y la encargada de su estudio y decisión de acuerdo con la normatividad vigente. Serán autoridades de visa en el exterior, los Consulados de Colombia o, secciones con­sulares de las Embajadas de Colombia, y en Bogotá, el Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración de la Dirección de Asun­tos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o la oficina que haga sus veces dentro del Ministerio de Relaciones Exterio­res. Lo anterior sin perjuicio de las demás funciones asignadas a estas dependencias por la normatividad vigente.

6.

Colombianos en el exterior: Connacional residente en el exte­rior que mantiene su vínculo de sangre con el Estado colombia­no, así como sus derechos y deberes con el mismo.

7.

Control Migratorio: Procedimiento realizado por funcionarios de la autoridad competente, el cual se revisa y analiza el cum­plimiento de los requisitos establecidos durante la autorización o negación que una persona pueda ingresar permanecer o salir del territorio nacional.

8.

Convalidación: Proceso de reconocimiento que el Ministerio de Educación Nacional efectúa sobre un título de educación supe­rior, otorgado por una Institución legalmente autorizada por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior; de tal forma que con dicho proceso se adquieren los mismos efectos académicos y legales que tienen los títulos otorgados por las instituciones de Edu c ación Superior Colombianas.

9.

Deportación: Aquel acto soberano del Estado, mediante el cual la autoridad migratoria impone como sanción administrativa al extranjero la obligación de salir del territorio nacional a su país de origen o un tercero que lo admita, cuando ha incurrido en situación de permanencia irregular migratoria en los términos previstos en la Ley.

10.

Expulsión: aquel acto soberano del Estado, mediante el cual la autoridad migratoria impone como sanción administrativa a un extranjero la obligación de salir del territorio nacional a su país de origen o un tercero que lo admita, cuando ha incurrido en una o varias de las faltas contenidas en la Ley.

11.

Inadmisión: Decisión administrativa por la cual la autoridad de control, verificación migratoria y extranjería al efectuar el con­trol de inmigración o de personas en tránsito, le niega el Ingreso al país a un ciudadano extranjero de acuerdo con las causales

que determinen las normas vigentes ordenando su inmediato re­torno al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita. Contra esta decisión no proceden recursos.

12.

Instrumento de Movilidad Fronteriza: Aquel que facilite la mo­vilidad y el control transfronterizo.

13.

Migración Laboral: De acuerdo con la Convención de las Na­ciones Unidas sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes Miembros de su Familia, un trabajador migrante es una persona que se dedicará, se dedica o se ha de­dicado a una actividad remunerada en un Estado del cual no es nacional. Un trabajador migrante se define en los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo como una perso­na que migra de un país a otro (o que ha migrado de un país a otro) con la idea de ser empleado, de otra manera que no sea por su cuenta, e incluye a cualquier persona regularmente admitida como un migrante.

14.

Tipos de migración: Serán los siguientes, y los que además y en adelante las autoridades en materia migratoria definan:

Migración Regular: Es el proceso de ingreso y salida del terri­torio nacional de ciudadanos nacionales y extranjeros debida­mente registrados por los puestos de control migratorio habili­tados por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con el uso del pasaporte, visa, documento de viaje, u otros documentos debidamente establecidos por la normativi­dad vigente o los acuerdos internacionales suscritos por el Esta­do colombianos.

Migración Irregular: Ingreso o permanencia en el territorio na­cional de ciudadanos extranjeros no autorizados para ingresar o permanecer en el territorio.

Migración pendular: Son los migrantes que residen en zonas de frontera y se movilizan habitualmente entre los dos Estados, con la posibilidad de realizar múltiples ingresos y salidas al día, con el debido registro, por un mismo Puesto de Control Migratorio.

Migración de tránsito: Migrante que ingresa al territorio nacio­nal sin vocación de permanencia con el propósito de dirigirse hacia un tercer país.

Migración con vocación de permanencia: Migrantes con el in­terés de permanecer en el país de manera regular para ejercer cualquier actividad lícita de conformidad a la legislación vigen­te.

15.

Nacionalidad: Vínculo jurídico, político y anímico entre una persona y un Estado. La regulación de la nacionalidad compete a la legislación interna de cada Estado.

16.

Niños, Niñas y Adolescentes (NNA): Para efectos de esta Ley, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 17 años, 11 me­ses y 29 días de edad.

17.

Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) no acampanados: Niño, niña o adolescente que está separado de ambos progenitores y otros parientes y no están al cuidado de un adulto al que por ley o costumbre incumbe esa responsabilidad.

18.

Permanencia: Es el tiempo durante el cual el extranjero podrá permanecer en el territorio nacional de acuerdo con la legisla­ción vigente.

19.

Puestos de Control Migratorio: Se entenderán por puestos de control migratorio, aquellos lugares habilitados para el ingreso y egreso al territorio nacional (aéreos internacionales, maríti­mos, terrestres y fluviales) ya sean permanentes o temporales.

20.

Refugiada en Colombia: Persona que:

a)

Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado gru­po, social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de na­cionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimien­tos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;

b)

Que se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia gene­ralizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación ma­siva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público;

c)

Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devo­lución o extradición al país su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual.

21.

Retornado: Ciudadano colombiano residente en el exterior que previo al cumplimiento de requisitos se acoge a la ruta de aten­ción Diseñada por el Estado colombiano para acompañar y otor­gar condiciones favorables para su regreso al país. Incluidos los hijos de connacionales nacidos en el exterior considerados re­tornados de segunda y tercera generación, o el colombiano que luego de haber residido en el exterior regresa, y previa petición, y cumplimiento de requisitos es registrado en el Registro Único de Retornados.

22.

Salvoconducto. El Salvoconducto es el documento de carácter temporal, que expide la Unidad Administrativa Especial Migra­ción Colombia al extranjero que así lo requiera para regularizar su permanencia o salida del país, y definir así su estatus mi­gratorio bajo las circunstancias que establezca la autoridad de control, verificación migratoria y extranjería. En ningún caso reemplazará el pasaporte ni la visa o se considerará extensión o prórroga de está.

23.

Tráfico de Migrantes: Promover, inducir, facilitar, generar, fi­nanciar, colaborar o participar de cualquier forma de entrada o salida irregular de personas con el ánimo de obtener algún lucro o provecho.

24.

Tránsito fronterizo: Es el paso circunstancial de personas resi­dentes en las localidades fronterizas a Colombia, para movili­zarse dentro de la zona de frontera colombiana y por los sitios determinados por el Gobierno nacional.

25.

Trata de Personas: De conformidad con el protocolo, para pre­venir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres, niñas, niños y adolescentes, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Or­ganizada Trasnacional, la trata de personas se define como: la captación, el transporte, el traslado, la acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción; el fraude, el engaño, el rapto, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o re­cepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explota­ción. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análo­gas a la esclavitud, servidumbre o la extracción de órganos.

26.

Vulnerabilidad: Es la inseguridad, riesgo e indefensión que ex­perimentan las comunidades, familias e individuos en sus con­diciones de vida como consecuencia del impacto provocado por algún tipo de evento económico-social.

27.

Diplomacia Científica: La diplomacia científica es el uso de colaboraciones científicas entre naciones para abordar los pro­blemas comunes que enfrenta la humanidad del siglo XXI y construir alianzas internacionales constructivas. Asimismo, co­rresponde al esfuerzo por aprovechar la participación y el intercambio científico en apoyo de objetivos más amplios, más allá del descubrimiento científico.

Parágrafo 1

Además de otras definiciones que por necesidad establezca el Gobierno nacional, o que desde el Sistema Nacional de Migraciones se propongan en el desarrollo de la PIM, sin que se deroguen o sustituyan los enunciados del presente artículo.

Parágrafo 2

En todo caso, las medidas de deportación o expulsión vigentes no deben socavar el principio de no devolución.

De la Política Integral Migratoria y las autoridades en materia migratoria

De la Política Integral Migratoria y las autoridades en materia migratoria

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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