Artículo segundo. Mientras el Consejo Superior de Educación designa su representante en el Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica de Colombia, nómbrase, con carácter de interino, al doctor Guillermo Zubieta.
Decreto 314 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Decreto 314 de 1959 · Por el cual se reglamenta el numeral h) del artículo 5° de la Ley 73 de 1958, y se hacen unos nombramientos en interinidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.