Art. 5°. Son deberes del Oficial Mayor : 1.° Mantener ordenada la Biblioteca de la Secretaría, de la cual formará y guardará un catálogo; 2.° Recibir y abrir toda le correspondencia, escritos y documentos de cualquiera clase que entren a la Secretaría ; anotar, en el mismo documento, la fecha de su recibo y distribuirlos a las Secciones; 3.° Hacer llevar el Registro de los documentos que cursen en la Secretaría y cuidar de que éste tenga los requisitos de claridad y sencillez apetecibles ; 4.° Despachar, bajo su firma, los recibos de la correspondencia que dirijan a la Secretaría los empleadas nacionales y de los Estados; 5.° Autenticar el Diario Oficial y las demás publicaciones que necesiten de esta formalidad; 6.° Pedir a las oficinas o empleados públicos los informes y los documentos originales, o en copia, que se necesiten para el despacho de la Secretaría; 7.° Destinar temporalmente, cuando lo requiera el buen servicio, uno o más empleados de las Secciones 2. a o 3. a al desempeño de funciones adscritas a la 1. a ; 8.° Cuidar de que los empleados cumplan sus deberes en las horas de despacho, dando cuenta al Secretario de las faltas que observe; 9.° Administrar los útiles de escritorio y suministrarlos convenientemente; 10. Entenderse, en ausencia del Secretario, con los Ministros públicos o empleados consulares residentes en la ciudad, para facilitarles los informes que soliciten sobre asuntos oficiales; 11. Estudiar los expedientes sobre cartas de naturalización y darles el curso correspondiente; 12. Visar las cuentas para cobrar sueldos de empleados diplomáticos y consulares, con lo cual da fe de que el individuo ha obtenido del Poder Ejecutivo el nombramiento respectivo y ha prestado el servicio público de que se trata; 13. Redactar la correspondencia diplomática y lo demás concerniente a este servicio, con las salvedades que expresa este Reglamento; 14. La expedición de pasaportes y el despacho de nuestros Ministros diplomáticos y Agentes consulares con los documentos de regla que acrediten su carácter público; 15. La vigilancia de los libros de recibo del correo y de otras oficinas que debe llevar el Portero de la Secretaría; 16. Todo lo relativo al exequátur para Agentes consulares extranjeros; 17. La formación por semestres del índice de los documentos de la Secretaría publicados en el Diario Oficial, y 18. Cumplir las demás atribuciones que naturalmente le corresponden como segundo Jefe de la Oficina, y aquellas que le encargue el Secretario,
Decreto 38 de 1883 →Vigente
Artículo 5
Decreto 38 de 1883 · Que organiza el servicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.