Micelio

Artículo 5

Decreto 38 de 1883 · Que organiza el servicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5°. Son deberes del Oficial Mayor : 1.° Mantener ordenada la Biblioteca de la Secretaría, de la cual formará y guardará un catálogo; 2.° Recibir y abrir toda le correspondencia, escritos y documentos de cualquiera clase que entren a la Secretaría ; anotar, en el mismo documento, la fecha de su recibo y distribuirlos a las Secciones; 3.° Hacer llevar el Registro de los documentos que cursen en la Secretaría y cuidar de que éste tenga los requisitos de claridad y sencillez apetecibles ; 4.° Despachar, bajo su firma, los recibos de la correspondencia que dirijan a la Secretaría los empleadas nacionales y de los Estados; 5.° Autenticar el Diario Oficial y las demás publicaciones que necesiten de esta formalidad; 6.° Pedir a las oficinas o empleados públicos los informes y los documentos originales, o en copia, que se necesiten para el despacho de la Secretaría; 7.° Destinar temporalmente, cuando lo requiera el buen servicio, uno o más empleados de las Secciones 2. a o 3. a al desempeño de funciones adscritas a la 1. a ; 8.° Cuidar de que los empleados cumplan sus deberes en las horas de despacho, dando cuenta al Secretario de las faltas que observe; 9.° Administrar los útiles de escritorio y suministrarlos convenientemente; 10. Entenderse, en ausencia del Secretario, con los Ministros públicos o empleados consulares residentes en la ciudad, para facilitarles los informes que soliciten sobre asuntos oficiales; 11. Estudiar los expedientes sobre cartas de naturalización y darles el curso correspondiente; 12. Visar las cuentas para cobrar sueldos de empleados diplomáticos y consulares, con lo cual da fe de que el individuo ha obtenido del Poder Ejecutivo el nombramiento respectivo y ha prestado el servicio público de que se trata; 13. Redactar la correspondencia diplomática y lo demás concerniente a este servicio, con las salvedades que expresa este Reglamento; 14. La expedición de pasaportes y el despacho de nuestros Ministros diplomáticos y Agentes consulares con los documentos de regla que acrediten su carácter público; 15. La vigilancia de los libros de recibo del correo y de otras oficinas que debe llevar el Portero de la Secretaría; 16. Todo lo relativo al exequátur para Agentes consulares extranjeros; 17. La formación por semestres del índice de los documentos de la Secretaría publicados en el Diario Oficial, y 18. Cumplir las demás atribuciones que naturalmente le corresponden como segundo Jefe de la Oficina, y aquellas que le encargue el Secretario,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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