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Artículo 11

Decreto 1835 de 2021 · Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parle 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquense los artículos 2.16.5.2.2.1. y 2.16.5.2.2.3. contenidos en la Sección 2 del Capítulo 2, Título 5, Parte 16, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los cuales quedarán así: Artículo. 2.16.5.2.2.1. Pesca comercial industrial. La pesca comercial industrial en aguas jurisdiccionales solo podrá llevarse a cabo con embarcaciones de bandera colombiana, o de bandera extranjera cuando hayan sido contratadas por empresas pesqueras colombianas que descarguen su producción en puerto colombiano en los porcentajes que señale la AUNAP. Artículo. 2.16.5.2.2.3. Término del permiso. La AUNAP otorgará el permiso de pesca comercial industrial por un término hasta de cinco (5) años mediante acto administrativo que deberá contener, además de lo previsto en el artículo 2.16.5.2.5. de este decreto, lo siguiente

1.

La obligación de desembarcar el producto de la pesca en puerto colombiano antes de su comercialización en el porcentaje que la AUNAP determine.

2.

El número, características y tonelaje de registro neto de las embarcaciones autorizadas.

3.

La obligación de presentar informes periódicos en la forma que establezca la AUNAP.

4.

La garantía que debe constituir cuando se trate de la pesca de atún y especies afines con embarcaciones de bandera extranjera, según las características que determine la AUNAP.

5.

La obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la captura de delfines, tortugas, tiburones, rayas y quimeras en las faenas de pesca.

6.

Las demás obligaciones que establezca la AUNAP en concordancia con lo establecido en tratados internacionales. La comercialización de los productos quedará amparada con el mismo permiso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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