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Artículo 2

Parte No Deducible De Los Gastos Y Costos Financieros Para Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta No Obligados Al Sistema De Ajustes Integrales Por Inflación

Decreto 366 de 1992 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto tributario, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Parte no deducible de los gastos y costos financieros para contribuyentes del impuesto sobre la renta no obligados al sistema de ajustes integrales por inflación. Para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación, no constituye costo ni deducción para el año gravable de 1992, de conformidad con el artículo 81 del Estatuto Tributario, el 23.52% de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable. Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio y de costos o gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera no constituye costo ni deducción el 29.49% de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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