Micelio

Artículo 39

Los Viajeros Que Introduzcan Al Territorio Del Puerto Libre De San Andrés Y Providencia, Cámaras Fotográficas, De Filmación, Maquinas De Escribir, Equipos De Deporte U Objetos Valiosos, Deberán Declararlos Ante La Aduana De San Andrés A Su Llegada, Y Se Les Expedirá Una Constancia Con Indicación Precisa De Sus Características Y Marcas

Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los viajeros que introduzcan al territorio del Puerto Libre de San Andrés y Providencia, cámaras fotográficas, de filmación, maquinas de escribir, equipos de deporte u objetos valiosos, deberán declararlos ante la Aduana de San Andrés a su llegada, y se les expedirá una constancia con indicación precisa de sus características y marcas. La omisión de este requisito será motivo para que se les considere como parte del equipaje para todos los efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 445 de 1960