Micelio

Artículo 4

Decreto 298 de 1999 · por el cual se fijan las tasas para la tramitación de los procedimientos relacionados con la propiedad industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El pago de las tasas de los títulos y la publicación de los mismos referentes a solicitudes de patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, registro de marcas, lemas comerciales, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración de protección de denominación de origen, autorización de utilización de la denominación de origen, así como las renovaciones, licencias, traspasos, cambios de nombre y de domicilio del titular, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2285 de 1995, se regirán de acuerdo con los siguientes valores: I. Títulos

1.

De concesión, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de patente de invención 213.000

2.

De concesión, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de patente de modelos de utilidad 144.000

3.

De concesión, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de diseños industriales 106.000

4.

De concesión, renovaciones, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nonibre y de domicilio del titular de marcas y lemas comerciales 139.000

5.

De depósitos, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de nombres y enseñas comerciales 139.000

6.

De declaración de protección, autorización de utilización y renovación de la autorización de utilización de denominaciones de origen así como la inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de las mismas 331.000 II. Publicación del título 21.000

Parágrafo 1

Las tasas que deben pagarse por retiro de títulos, de conformidad con el presente artículo, se deberán acreditar y son las vigentes al momento de la entrega efectiva del mismo.

Parágrafo 2

Los pagos pendientes por conceptos diferentes a los títulos y la publicación de los mismos, correspondientes a solicitudes radicadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, se acreditarán y regirán por las tasas vigentes al momento de realizar la petición de la actuación respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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