La Empresa Intendencial de Servicios Públicos de San Andrés atenderá en el futuro en el territorio del Archipiélago los servicios públicos que le sean asignados por el Consejo Intendencial y seguirá gozando de las rentas, aportes y auxilios que le hayan sido otorgados. El Consejo Intendencial procederá a darle la naturaleza y a disponer de los derechos y obligaciones que deba asumir, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.
Ley 1 de 1972 →Vigente
Artículo 9
Ley 1 de 1972 · LEY 1 DE 1972, 08/02/1972, Por la cual se dicta un estatuto especial para el Archipiélago de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.