Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto, expedido por la Gobernación del Departamento del Huila, que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 053 DE 1952 (FEBRERO 22) sobre liquidación del presupuesto extraordinario de 1952. El Gobernador de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional por medio de los Decretos números 3300 de 1950 y 1289 de 1951, autorizó al Gobierno del Huila para contratar un empréstito a largo plazo hasta por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00); Que se han adelantado negociaciones con el Banco Central Hipotecario para la celebración de un contrato de fideicomiso para la emisión de bonos de deuda interna del Departamento; Que el Fondo de Estabilización ha anticipado dinero a buena cuenta de la suma que va a invertir en papeles del Departamento, y Que en el mercado de valores los papeles del Departamento serán colocados al 85%, DECRETA:
Decreto 1503 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1503 de 1952 · Por el cual se aprueba el Decreto número 053 de 22 de febrero del corriente año, expedido por la Gobernación del Departamento del Huila
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.