ARTICULO 43 . GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN. Para la graduación de la sanción se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios
Grado de culpabilidad.
Grado de perturbación del servicio.
La naturaleza esencial del servicio.
La naturaleza, los efectos de la falta, las circunstancias del hecho y los perjuicios que se hayan causado en relación con el servicio.
El grado de participación en el hecho.
Las condiciones personales del infractor, tales como la categoría del cargo, la naturaleza de sus funciones y el grado de instrucción para el desempeño de su cargo.