Micelio

Artículo 2

Ley 19 de 1888 · sobre navegación de la Laguna de Fúquene y desagüe de sus pantanos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para conceder privilegio hasta por quince años para la navegación por vapor del lago de Fúquene sobre las bases siguientes:

1.

Que se establezcan los vehículos necesarios para hacer el transporte por el lago citado y los ríos que a el afluyen o a que sirva de origen;

2.

Que la tarifa de transporte para cargas y pasajeros no sea mayor de las dos terceras partes de lo que actualmente se cobra;

3ª Que se podrá, no obstante el privilegio, continuar haciendo el transporte en vehículos que no sean movidos por vapor;

4ª Que si año y medio después de celebrado el contrato no se hubiere establecido la navegación por vapor, caducará el privilegio.

El contrato que sobre estas bases se celebre no necesitará la aprobación del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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