la división de la clínica estará a cargo de un médico en ejercicio legal de la profesión, con curso en administración hospitalaria, quien será empleado de tiempo completo este funcionario estará auxiliado por un asesor científico.
Decreto 2205 de 1968 →Vigente
Artículo 26
La División De La Clínica Estará A Cargo De Un Médico En Ejercicio Legal De La Profesión, Con Curso En Administración Hospitalaria, Quien Será Empleado De Tiempo Completo Este Funcionario Estará Auxiliado Por Un Asesor Científico
Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.