º. El artículo 3º del Decreto 836 de 1994 quedará así: " Artículo 3º. La solicitud de autorización para la creación de programas de Maestrías se formulará ante el Ministro de Educación Nacional por conducto del Icfes, que dará traslado de ella a la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías. La Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías conformará una comisión integrada por expertos de la comunidad académica, nacional o internacional, para que la asesore en el proceso de evaluación del programa propuesto y le presente un informe. Cumplido lo anterior, la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías remitirá su concepto sobre el programa propuesto al CESU, que hará la recomendación pertinente al Ministro de Educación Nacional. El Icfes enviará el concepto favorable emitido por el CESU al Ministro de Educación Nacional, para que si así lo considera, éste expida la resolución respectiva. En el caso de ser desfavorable el concepto del CESU, el Icfes lo comunicará a la institución interesada, remitiendo copia del concepto. Contra esta decisión procede el recurso de reposición ante el CESU".
Decreto 1475 de 1996 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1475 de 1996 · por el cual se modifican y adicionan los Decretos 836 de 1994, sobre creación y funcionamiento de programas de maestría, y 2791 de 1994, por el cual se crea la Comisión Nacional de Doctorados y se fijan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.