Micelio

Artículo 19

Financiación

Decreto 601 de 2021 · Por el cual se desarrollan las competencias de vigilancia de los eventos adversos posteriores a la vacunación contra el Covid-19 y se reglamenta el artículo 4 de la Ley 2064 de 2020

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Financiación . La financiación del Consejo de Evaluación Covid-19 y del grupo científico de apoyo se hará con cargo a los siguientes recursos: 19.1. Los recursos que sean destinados para este fin desde la Subcuenta Covid-19 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD. 19.2. Los recursos que el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME autorice para la financiación del Consejo de Evaluación Covid-19, previa solicitud elevada por el Ministerio de Salud y Protección Social y en cumplimiento del convenio que se suscriba entre ese Ministerio y el Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud, para tal fin. 19.3. Los recursos que del Presupuesto General de la Nación se pongan a disposición del Ministerio de Salud y Protección Social para que mediante convenio se destinen al funcionamiento del Consejo de Evaluación Covid-19. 19.4. Los demás recursos que la ley establezca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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