° . La Resolución mediante la cual se falle, será notificada personalmente al interesado y contra ella procederán los recursos de reposición y apelación. El de reposición se interpondrá ante el funcionario que profirió el Acto Administrativo y el de apelación ante el Director General del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito. Estos recursos se interpondrán, tramitarán y decidirán conforme a las normas establecidas en el Código Contencioso Administrativo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan. TITULO X Medidas de seguridad.
Decreto 1515 de 1992 →Vigente
Artículo 50
°
Decreto 1515 de 1992 · Por el cual se adopta el Estatuto de Transporte Publico Terrestre Automotor de carga y se derogan los Decretos 1452 de 1987 y 1906 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.