Artículo segundo. El Gerente del Instituto de Fomento Industrial o su delegado en asocio de sendos representantes de la Junta de Comercio Exterior y del Consejo de Política Económica, intervendrá en al preparación de las recomendaciones sobre protección arancelaria para que convengan para el normal desenvolvimiento de desarrollo industrial, de recomendaciones que deberán ser sometidos a la Junta de Comercio Exterior y del Consejo de Política Aduanera según el caso.
El Subgerente Técnico del Instituto de Fomento Industrial será secretario del grupo de trabajo. Comuníquese y publíquese.