Micelio

Artículo 2

Decreto 1631 de 1967 · Por el cual se organiza un grupo de trabajo para coordinar la acción de la Junta de Comercio Exterior y del Consejo de Política Aduanera

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Gerente del Instituto de Fomento Industrial o su delegado en asocio de sendos representantes de la Junta de Comercio Exterior y del Consejo de Política Económica, intervendrá en al preparación de las recomendaciones sobre protección arancelaria para que convengan para el normal desenvolvimiento de desarrollo industrial, de recomendaciones que deberán ser sometidos a la Junta de Comercio Exterior y del Consejo de Política Aduanera según el caso.

Parágrafo

El Subgerente Técnico del Instituto de Fomento Industrial será secretario del grupo de trabajo. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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