Modifíquese el artículo 2.9.2.5.2 del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así: ARTÍCULO 2.9.2.5.2. Periodo de ejecución de los recursos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13-1 de la Ley 1493 de 2011, adicionado por el artículo 13 de la Ley 2070 de 2020, las alcaldías municipales y distritales podrán ejecutar los recursos de la contribución parafiscal cultural desde el momento de la recepción del giro realizado por el Ministerio de Cultura y hasta el final de la vigencia fiscal siguiente a la transferencia, atendiendo lo dispuesto en el
del artículo 2.9.2.4.1 de este decreto, una vez se cuente con el proyecto registrado por el Ministerio de Cultura en la plataforma PULEP de acuerdo con lo establecido en el numeral 9 del Artículo 2.9.2.4.3 del presente Decreto. Las entidades territoriales que no hayan ejecutado los recursos en el plazo indicado anteriormente podrán utilizar los recursos en la siguiente vigencia, de lo cual informarán al Ministerio de Cultura con copia a la contraloría territorial competente. Los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas reintegrados al Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCULTURA deberán invertirse en las líneas señaladas en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020. Para dar cumplimiento al
del artículo 13.2 de la Ley 1493 de 2011, estos recursos podrán ser invertidos en cualquier municipio o distrito del país, pero se priorizará su ejecución en municipios categoría 4, 5 y 6. El Ministerio de Cultura reglamentará el procedimiento y los mecanismos para efectuar el registro de los proyectos en el PULEP y para realizar el seguimiento y monitoreo a la ejecución de los recursos de los proyectos presentados por FONCULTURA, con cargo a los recursos reintegrados.
- Los recursos derivados de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas girados a las entidades territoriales con corte al 31 de diciembre de 2020, se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° del Decreto Ley 475 de 2020, cuando se destinen a proyectos que se hayan seleccionado en los términos y para los fines previstos en dicho decreto ley, siempre y cuando dichos proyectos queden efectivamente registrados en el PULP antes del 30 de septiembre de 2021.