Micelio

Artículo 1

Ley 5 de 1880 · Por la cual se manda trasladar la Aduana del puerto terrestre de Calamar, a la ciudad de Ipiales i se fija sueldos a sus empleados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Trasládase la Aduana del puerto terrestre de Carlosama a la ciudad de Ipiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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