Micelio

Artículo 4

Ley 39 de 1961 · Por la cual se dictan normas para la cedulación, y otras de carácter electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si a juicio del Registrador Municipal o su delegado, hubiere duda acerca de la mayor edad o identidad de la persona que solicita la cedula, sin perjuicio de preparársela, de oficio hará la investigación correspondiente. Si de la investigación resultare que no se puede dar crédito a la mayor edad o a la identidad de la persona que solicito la cedula, el Registrador Municipal dará aviso a la Registraduria Nacional para que no se expida la correspondiente cedula, expresado los motivos en que se funda. Los documentos que el Registrador solicite para la investigación están exentos de todo impuesto.

Parágrafo

La investigación de que trata este artículo se hará con audiencia del interesado, si compareciere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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