Micelio

Artículo 4

El Ministerio De Correos Y Telégrafos Queda Facultado Para Rebajar Por Medio De Resoluciones Las Tarifas Que Se Establezcan Conforme A Este Decreto En Los Trayectos O Circuitos En Que Las Condiciones De La Comarca Indiquen La Conveniencia De Tales Rebajas, Para Estimular El Uso Del Servicio Telefónico Nacional

Decreto 1781 de 1940 · Por el. cual se reglamenta la tarifa telefónica en las líneas de propiedad de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4° El Ministerio de Correos y Telégrafos queda facultado para rebajar por medio de resoluciones las tarifas que se establezcan conforme a este Decreto en los trayectos o circuitos en que las condiciones de la comarca indiquen la conveniencia de tales rebajas, para estimular el uso del servicio telefónico nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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