Micelio

Artículo 112

Procedimiento Para La Distribucion

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCION. En el mes de enero de cada año, el Ministerio de Salud, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, y las secretarías de hacienda Departamentales suministrarán al Departamento Nacional de Planeación, la información del año inmediatamente anterior relativa a los factores indispensables para la aplicación de la fórmula. La información financiera remitida por las secretarías de hacienda deberá estar refrendada por la respectiva contraloría. Los funcionarios de los departamentos y distritos que no proporcionen la información en los plazos establecidos en éste liro y aquellos que defina el Ministerio, incurrirán en causal de mala conducta y serán objeto de las sanciones correspondientes. En este evento, se aplicará para efectos de la distribución del situado fiscal, la información estimada por el Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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