Art. 3. ° Esta seccion se divide en dos grupos que comandarán respectivamente el Inspector i el Ayudante, compuestos de los subalternos que el Inspector designe. Uno de los grupos permanecerá en Calamar con el Inspector, quien designará el punto en que deba situarse el otro en la ribiera opuesta del rio Magdalena.
Decreto 41 de 1879 →Vigente
Artículo 3
Decreto 41 de 1879 · Por el cual se aumenta el personal de la Sección 5a del Resguardo nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.